Magno Ortega Sanabria | EDUCACCIÓN
La Reforma Universitaria ha traído grandes cambios desde su publicación en el año 2014, entre ellos, y el más notorio, se encuentra el proceso de licenciamiento. Sin perjuicio a ello, también brinda una serie de Principios los cuales deben de regir en las universidades, entre el cual se encuentra el pluralismo, la tolerancia, el diálogo intercultural e inclusión.
Ahora bien, el siguiente paso es establecer el alcance de la denominación inclusión, y para ello el Reglamento de la Ley General de Educación, modificado con el Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, se encarga de aterrizar el término, además de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva.
Así el artículo 11 del mencionado Reglamento establece que el Estado desarrollará medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, entre otros), de manera pertinente y oportuna. Esto implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, con el fin de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano.
Entonces, la Ley Universitaria establece como uno de sus principios a la inclusión y el Reglamento de la Ley General de Educación indica que dentro del alcance de inclusión se encuentra la variable género; y es allí donde la mirada de inclusión basada en el enfoque de género comienza a articularse con las políticas públicas y marcan el norte para la ejecución de la gestión pública.
En el caso de la educación superior universitaria la Política Nacional de Educación Superior y Técnica-Productiva (PNESTP), aprobada el año 2020, considera el enfoque de género como uno de los enfoques transversales y marca una buena ruta para la implementación de la inclusión educativa en la educación superior universitaria.
Durante el segundo semestre del 2021, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), solicitó información a las universidades públicas y privadas acerca de su planificación para la aplicación del enfoque de género en sus instituciones, obteniendo respuestas de 68 universidades licenciadas (34 públicas y 34 privadas).
Con esa información se elaboró un primer diagnóstico de la implementación del enfoque de género en cual mostro que el 76% de universidades no contaban con instrumentos de gestión institucional o acciones que promuevan el acceso, permanencia, conclusión y titulación de mujeres y hombres en igualdad de ejercicio de sus derechos. Así también, el 72% indicó que no contaban con presupuesto programado para la implementación de políticas institucionales vinculadas a la igualdad de género (incluye prevención y atención del hostigamiento sexual), entre otros resultados. Entonces podemos verificar que la mayoría de universidades públicas y privadas no cuentan ni con planificación ni con presupuesto para la implementación del enfoque de género en sus instituciones, siendo una tarea pendiente desde el Ministerio de Educación el fomento a la implementación del mencionado enfoque de acuerdo a lo establecido en la PNESTP.
La implementación del enfoque de género es necesario para fomentar el acceso, permanencia y titulación de estudiantes considerando esta variable, como por ejemplo el acceso y permanencia de mujeres en carreras tradicionalmente masculinizadas y/o mejor remuneradas, la permanencia de estudiantes debido a la implementación del enfoque de género para prevenir el hostigamiento sexual en las universidades, entre otros resultados que son muy necesarios en la actualidad considerando esta variable.
Finalmente podemos concluir que ya se cuenta con leyes, reglamentos y políticas que consideran el enfoque de género en la educación superior universitaria; sin embargo, son las universidades, en el marco de su autonomía, y el Ministerio de Educación, en su rol rector de aseguramiento de calidad, los encargados de articular acciones para llevar adelante este reto de la implementación del enfoque de género en la educación superior universitaria como parte del principio de inclusión.
Lima, 12 de octubre de 2021