Edición 78

Materiales educativos: ¿En nombre de la participación y la calidad?

Los riesgos que entraña el Proyecto de Ley 90/2021-CR

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Patricia Andrade | EDUCACCIÓN

Ha entrado al pleno del Congreso el Proyecto de ley (PL) 90/2021-CR, denominado “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú”. Un título atractivo, que además va seguido del anuncio de participación de los padres de familias en dicho proceso.

Una ley es un asunto serio, genera obligatoriedad y su puesta en marcha supone el uso de recursos públicos. Siendo así, toda iniciativa legal debe ser pertinente, es decir, responder a problemas reales y urgente; su implementación debe ser posible y traer ventajas (más que desventajas) y, por encima de todo, debe responder al interés general, nunca a intereses particulares.

Dicho esto, algunas preguntas que le deberíamos hacer a ésta y cualquier iniciativa legal son: ¿Qué problema busca resolver? ¿Responde al interés público? Lo que propone ¿Es viable? ¿Representa realmente una solución? ¿Trae beneficios? ¿Qué implicancias tiene? Veamos:

1. Sobre la finalidad o problema que busca resolver.

En la sección de análisis técnico del proyecto de ley (PL) se señala que el objeto de la iniciativa legal es:

… emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de les Entidades competentes del sector educación, y que se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos.

¿Acaso no estaban ya regulados estos procesos? La respuesta es sí, lo están. Los materiales educativos son uno de los factores de calidad educativa establecidos en la Ley General de educación 28044, aprobada en el 2003. El proceso de dotación se encuentra regulado mediante los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos en la educación básica”, aprobados en el año 2019 (RVM 059-2019). El objetivo de este último documento es mejorar la calidad, oportunidad, suficiencia y eficiencia de los materiales educativos que son requeridos para el logro de aprendizajes establecido en el currículo nacional. Para ello, en estos lineamientos:
  • Se definen los criterios pedagógicos, que deberán ser utilizados por los equipos responsables, para establecer cuáles son los materiales requeridos para implementar el currículo y para evaluar su calidad y pertinencia.
  • Se establecen los procesos que se necesitan desplegar para asegurar la entrega oportuna, de calidad, suficiente y eficiente de los materiales.
  • Se definen los roles y responsabilidades de quienes intervienen este proceso, en el marco de la gestión descentralizada de la educación.
  • Se establecen las condiciones para promover y monitorear el uso (efectivo, adecuado y pertinente) de los materiales, que es el propósito final del proceso.

Complementan este marco vinculante que regula el proceso de materiales otros dos documentos donde se planifica y programa el presupuesto necesario para su entrega: el Plan Estratégicos del Sector Educación y el Plan Multianual de Programación de Materiales. En el proceso de elaboración de estos documentos se planifica y programa cada tres años los materiales requeridos y la asignación presupuestal correspondiente, que asegure su dotación oportuna y suficiente.

En otras palabras, criterios, procedimientos, responsables, así como su planificación y presupuesto, se encuentra definidos. Entonces ¿Qué propósito tiene legislar lo que ya está legislado? Tal vez algunos dirán que es un proceso que adolece aun de limitaciones. Por supuesto que los procesos pueden y deben ser revisados y mejorados. Sin embargo, hacerlo con responsabilidad supone un trabajo técnico que tome como punto de partida evaluaciones en las que se identifique las limitaciones a resolver y se revisen alternativas pertinentes y viables, lo cual no se hace en este proyecto de ley. Además, esta es una tarea materia de gestión del ente rector. Se estaría incurriendo en una invasión de competencias.

Foto: Minedu
2. Sobre la participación de las familias.

El proyecto de ley, en su pretensión de regular lo que, cómo ya hemos visto, está regulado, asigna un rol a los padres de familia en el proceso de elaboración de los materiales educativos:

fomenta la participación de los padres de familia en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos, puesto que las vías de participación que tienen actualmente los padres de familia en la referida elaboración de los citados recursos educativos que produce el Ministerio de Educación (MINEDU) hasta la fecha ha sido nula, es decir, no ha existido la participación de los padres de familia de manera efectiva quedando dicha elaboración de textos y contenidos a cargo del MINEDU con la carga ideológica públicamente conocida.

Los padres de familia tienen sin duda un rol fundamental educación de sus hijos. Existe amplia evidencia sobre las múltiples formas en las que las familias pueden y deben participar educación de sus hijos, haciendo la diferencia respecto de aquellas familias que se involucran menos. Paulette Delgado, en un artículo sobre la participación de los padres en la enseñanza, afirma: Según un metaanálisis de más de cincuenta estudios sobre participación de los padres en la escuela secundaria, existe una directa conexión entre el rendimiento académico de los estudiantes con la participación de los padres en la educación de sus hijos; además el estudio señala que entre a más temprana edad se se establece una conexión entre los padres y el proceso educativo de sus hijos, se crea una base más sólida para el éxito del estudiante.

Esta participación se concreta de diversas maneras. Así, por ejemplo, además de atender sus necesidades materiales, física, de afecto, soporte, protección y compañía, resulta fundamental:
  • La comunicación permanente que logren sostener con docentes y directivos para conocerlos y saber cómo les va a sus hijos.
  • Acordar formas y mecanismos para contribuir al aprendizaje y bienestar de sus hijas e hijos. Expresar real interés (no vigilancia) en su día a día de la escuela: las amistades, compañeras/os y docentes de sus hijas e hijos, lo que lo que más disfrutan, sus preocupaciones.
  • Participar en procesos de planificación del proyecto educativo de la institución a la que asisten sus hijos, hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, la calidad de los servicios, la llegada oportuna y uso de los materiales educativos, entre otras acciones.
  • Estar atentos a situaciones que pueden estar viviendo en la escuela y les genera estrés o temor, como, ser objeto o testigo de alguna forma de acoso proveniente de compañeros o docentes.
  • Poder hablar siempre francamente con ellas y ellos, alentarlos y motivarlos a dar lo mejor de sí.

Todo ello requiere tiempo y tiempo de calidad. Son necesidades que corresponden a las familias atender y que sólo ellas pueden asumir (padres, madres, tutores).

La importancia de su participación se ha puesto en mayor evidencia, y hasta se ha incrementado, en el contexto de pandemia, con el traslado del aprendizaje de la escuela al hogar, debiendo asumir nuevos roles para apoyar a sus hijos. Este escenario también ha puesto en evidencia que las posibilidades de las familias de ejercer esta demanda de participación son muy diversas, tan distintas como son las familias entre sí, existiendo además importantes condiciones de desigualdad de capacidades y disponibilidad. Si algo se necesita es desarrollar mejores condiciones y mecanismos para facilitar el involucramiento de las familias (no inventarles nuevas demandas que los saca de su valioso rol).

¿Cuál es la propuesta del proyecto de ley? El PL pretende que las familias, a través de sus representaciones inscritas en el registro de dirigentes, revisen el proyecto de material, texto y recurso educativo propuesto por la entidad pública a cargo de la elaboración de los materiales, correspondiente a las áreas curriculares de: Personal social; Desarrollo personal, ciudadanía y educación cívica; Ciencias sociales; Descubrimiento del mundo; y, Ciencia y Tecnología. En síntesis:
  • Deberán revisar y emitir comentarios, observaciones y propuestas en un plazo no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles.
  • Minedu deberá revisar los comentarios y observaciones y comunicar su respuesta a cada una de las organizaciones representantes de las familias.
  • Estas organizaciones, a su vez, tendrán en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para comunicar su reacción a la propuesta del Minedu.
De esta manera, lo que hace el PL es generar una sobre demanda que excede de lejos las posibilidades reales de buena parte si no de todas las familias, además de constituir una distorsión de lo que les corresponde y les es propio e insustituible.
3. En búsqueda de la calidad.

Desde el título el proyecto de ley se anuncia como refuerzo para mejorar la calidad. Sin embargo, los planteamientos que desarrolla parecen desconocer en qué consiste el proceso de producir materiales educativos de calidad, cuáles son las características, requisitos y cuidados necesarios para cumplir con su finalidad de contribuir al desarrollo de los aprendizajes contenidos en el Currículo Nacional.

Siguiendo la ley General de educación, los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Esto implica lo siguiente:
  • Los aprendizajes son los establecidos en el Currículo Nacional, por consiguiente, la producción de material debe responder a criterios que aseguren el respeto a los enfoques y orientaciones pedagógicas allí establecidas, así como, por supuesto, los aprendizajes allí formulados.
  • También deberán ser producidos cuidando que el tratamiento (pedagógico) de los contenidos sea presentado de manera tal que facilite y promueva la construcción, transferencia y/o aplicación de conocimientos, habilidades y actitudes para el desarrollo de las competencias del currículo.
  • Deberán considerar asimismo las características, intereses y necesidades de las y los estudiantes y sus contextos. Por último, responder a criterios físicos y de edición.

Tales criterios están definidos en los Lineamientos antes citados. Su aplicación demanda, sin duda, un expertise y preparación especializada, para lo cual se debe contar con equipos profesionales.

El PL, al pretender que las familias asuman la tarea de revisar material elaborado bajo criterios pedagógicos especializados, no sólo las distrae de su rol, con funciones para las que no están ni tienen que estar preparadas; sino que también pone en riesgo la calidad de los materiales puesto que las familias no necesariamente cuentan con la especialización para hacer uso de los criterios pedagógicos requeridos (no tienen por qué, puesto que ese no es su rol). El PL tampoco parece contemplar el riesgo que supone el partir de visiones contrapuestas entre sí y/o a los enfoques y concepciones pedagógicas que las familias tampoco están obligadas a conocer, porque no corresponde a su rol. Al respecto, la defensoría del Pueblo ha manifestado que:

la propuesta legislativa se aleja del ámbito del derecho a la participación de madres y padres protegido por la Constitución, y plantea la instauración de un derecho de veto por parte de los progenitores sobre la definición del contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y distribución de los materiales educativos [1].

El mismo informe señala también que: … el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho de participar en el proceso educativo no implica que las madres y los padres puedan reemplazar al Estado en sus funciones y competencias constitucionales. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la República ha determinado que, si bien el derecho a la educación comprende la participación de los progenitores en el proceso educativo, ello no implica que tengan la potestad de reemplazar las atribuciones que están reservadas por mandado constitucional y/o legal al Estado.

El PL, entonces, además de no resolver un problema, genera otros sobre demandando a las familias, distrayéndolas de su rol y poniendo en riesgo la aplicación de criterios de calidad en la producción del material educativo.

Foto: radio Onda Azul
4. La viabilidad.

La dotación de los materiales es un proceso largo y complejo que supone cuatro etapas: (1) planificación y financiamiento/presupuesto, (2) obtención (adquisición o producción), (3) distribución, (4) uso y monitoreo a su uso.

Cada una de estas etapas toma tiempo, en particular la etapa de producción que incluye puntos de control de calidad a cargo de expertos en los temas y en el diseño de materiales, además de consultas previas que se realizan a docentes. En promedio toma dos años (a veces más) definir los materiales que se requiere, hasta que éstos lleguen a manos de los estudiantes. Las dos primeras etapas están principalmente a cargo de los equipos del Ministerio de Educación, para definir los materiales que se requiere, y de las Direcciones Regionales de educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en lo que se refiere la programación presupuestal y su distribución. Luego se formulan las especificaciones técnicas, se realiza el proceso administrativo de adquisición (convocatoria, revisión de propuestas de proveedores, adjudicación y contrato), su producción, almacenaje y distribución desde los almacenes del Ministerio de Educación a las UGEL y desde éstas hasta las instituciones educativas.

Las familias tienen un rol importante de vigilancia en la etapa de distribución y uso, para asegurar que todos los estudiantes cuenten su material desde el primer día del año escolar, y que puedan disponer y hacer uso de estos recursos para apoyar sus aprendizajes. También deben vigilar que el material sea entregado a tiempo a las escuelas y a sus hijos y que sean utilizados.

Conviene precisar que los materiales que se distribuyen incluyen textos, cuadernos de trabajo, así como material concreto o manipulativo, de acuerdo con los requerimientos de aprendizaje; y se distribuye a los más de 6 millones de estudiantes que asisten a instituciones educativas públicas, de los tres niveles de la educación básica. Es un mega proceso, de escala nacional, que a lo largo de las casi tres décadas [2] en que se viene dando, no ha estado exento de problemas diversos, que las sucesivas gestiones ministeriales han venido progresivamente resolviendo. Así se afirma en el Informe final de la “Mesa de trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de educación básica regular” [3], instalada con el objetivo de revisar el contenido de los citados textos escolares que fueron entregados a las instituciones educativas públicas de educación básica regular para el desarrollo del año escolar 2019. En el Informe final se señala lo siguiente:

La Mesa de Trabajo comparte con el MINEDU la convicción – demostrada por las sucesivas gestiones ministeriales que a lo largo de los últimos 25 años han venido implementando acciones para asegurar la dotación de textos y materiales educativos a las instituciones educativas públicas de todo el país – de que es necesario continuar desarrollando y fortaleciendo procesos que aseguren que escuelas, docentes y estudiantes cuenten con esos y otros recursos de apoyo para la enseñanza y el aprendizaje. Considera que existen elementos a mejorar en el modo de trabajar un conjunto de contenidos, en la incorporación y tratamiento de los enfoques del currículo vigente, así como en la didáctica pedagógica alineada en este caso a los textos…Opina que los sucesivos y no siempre sistemáticos procesos de reforma curricular implementados a lo largo de estos años, así como una posiblemente insuficiente inversión en desarrollo de capacidades y procesos de producción de materiales educativos en el país, explican buena parte de los problemas detectados. Aun con los problemas encontrados se reconoce el significativo trabajo realizado en la elaboración de los actuales textos y considera que constituyen instrumentos de apoyo útiles para el trabajo docente en las instituciones educativas peruanas.

Parte del proceso de mejora ha consistido precisamente en desarrollar Lineamientos que establecen criterios técnico-pedagógicos para orientar la producción de materiales, así como un proceso de planificación trienal para anticipar y prever recursos, capacidades, procedimientos.

Las propuestas del PL ponen en riesgo estos avances, introduce revisiones que se tendrían que incorporar al calendario del ciclo de producción de materiales; extendiendo plazos y demandando la dedicación de los equipos para revisar y responder las propuestas de las múltiples organizaciones. Es más, el PL señala que:

Los funcionarios y servidores civiles del sector educación no podrán aprobar o publicar materiales, textos ni recursos educativos cuyo contenido vulnere los principios previstos en el artículo 2 o que en cuya elaboración no hubieren participado los padres de familia, conforme a los términos previstos en esta Ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye una falta disciplinaria pasible de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones desde treinta (30) días hasta treinta y seis (36) meses o destitución, previo procedimiento disciplinario normado por la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento.

De esta manera, resulta una propuesta con débil viabilidad técnica y administrativa, cuya puesta en práctica pondría en riesgo a aquello por lo que tanto se ha trabajado a lo largo de los años: La Entrega oportuna de los materiales educativos, para el buen inicio del año escolar.

5. Golpe al currículo que encarna el sentido de la educación.

Si no resuelve problemas de participación y, además, pone en riesgo la llegada oportuna de los materiales ¿qué pretende el PL?

No podemos perder de vista desde dónde es impulsado el PL [4], para comprender que representa posturas e intereses contrapuestos y que estuvieron detrás de los intentos de bloquear la incorporación del enfoque de género al Currículo Nacional; desde una visión de familia y de los roles que corresponden a los hombres y las mujeres que está a contracorriente de los avances realizados, en el Perú y en el mundo, en materia de igualdad de derechos. Estas alertas están ampliamente documentadas en el “Informe Técnico sobre el Proyecto de Ley N°904/2021-CR, que atenta contra la rectoría del Minedu en la elaboración de los materiales educativos”, elaborado por el Colectivo Educación e Igualdad [5]. Ahí se recuerda que, en el año 2017, el colectivo Padres en Acción (PEA) integrante de la campaña #CMHNTM (Con mis hijos no te metas), interpuso una demanda contra el Ministerio de Educación” para que el currículo no se implementara. Tomó tres años -de suspensión parcial a la implementación del currículo, limitando las oportunidades de aprendizaje de 8 millones de estudiantes- hasta que finalmente la Corte Superior de Justicia declaró infundado el pedido (el 4 de abril de 2019).

El PL, próximo a ser votado en el Pleno pretende precisamente abrir la posibilidad de vetar enfoques y competencias curriculares desarrolladas en los materiales que serían objeto de revisión. No se necesita mucho para imaginar que serán asociaciones representantes de estos intereses particulares los que pretenderían asumir esta función de fiscalización, pretendiendo imponer su visión por encima del derecho de ocho millones de estudiantes a recibir una formación integral. El PL en cuestión no solo es inviable, sino que no resuelve problemas sino genera riesgos, distorsiona el rol de las familias y constituye un recurso para persistir en la férrea oposición a la Política Nacional de Igualdad de Género y su aplicación en el ámbito educativo, impidiéndole contribuir a erradicar concepciones culturales que reproducen y mantienen situaciones de desigualdad, discriminación y violencia asociadas a las diferencias de género.

Lima, 7 de febrero de 2022
NOTAS

[1] Dictamen recaído en el proyecto de ley 904/2021-CR, por el que, con texto sustitutorio, se propone la ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú.
[2] La dotación de materiales educativos se inicia a fines de la década de los 90.
[3] Resolución Ministerial N° 175-2019-MINEDU
[4] El Proyecto de Ley 904/2021-CR ha sido presentado por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, por iniciativa del señor congresista Esdras Ricardo Medina Minaya.
[5] El presente artículo ha sido elaborado a partir de la contribución realizada por la autora a dicho Informe, por ello parte de los contenidos refieren a los mismos aspectos ahí desarrollados.

Patricia Andrade Pacora
Ex viceministra de gestión pedagógica, del Ministerio de educación, con más de 25 años de experiencia en la gestión de políticas, programas y proyectos educativos, desde el Estado como desde la sociedad civil y en cooperación internacional, en puestos de responsabilidad a escala nacional. Psicóloga clínica, de profesión y estudios de Maestría en Políticas educativas en la Universidad Alberto Hurtado, de Chile. Entre los años 2011 y 2014 fue Directora General de la Educación Básica Regular y ex Directora (e) de la Dirección de Tutoría y Orientación para el Educando – DITOE (año 2013). Como directora de la DIGEBR, he sido responsable de la conducción del Programa presupuestal por resultados Logros de aprendizaje (PELA). También estuvo a cargo (2008-2011) del Programa de Mejoramiento de la Educación Básica en Área Rural (PROMEB), implementado con apoyo de la cooperación canadiense (ACDI) en el norte del país. Se ha desempeñado asimismo como consultora en áreas relacionadas al desarrollo y evaluación de capacidades en el Estado y la evaluación y sistematizaciones de políticas públicas en el área de educación, a nivel nacional e internacional.