La pandemia por el COVID-19 suscitó en nuestro país una serie de mecanismos normativos orientados a garantizar la continuidad del servicio educativo en las universidades peruanas. Tal es así que, a partir del Decreto Supremo 044-2020-PCM del 11 de marzo de 2020, iniciamos cuarentenas repetidas (aislamiento social) a fin de reducir los contagios. Y, cuando nos dimos cuenta de que esto iba para largo, se decidió con acierto instaurar una educación remota o virtual de emergencia; donde aparecen en escena normas (fundamentalmente desde el Ministerio de Educación y la SUNEDU) destinadas a salvaguardar las dinámicas de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza ¡Algo se tenía que hacer y se hizo!
En este contexto, y específicamente en el plano universitario, unas pocas instituciones ya tenían ofertas muy desarrolladas de educación a distancia. En cambio, muchas otras (mayormente públicas) tuvieron que buscar alternativas tecnológicas de rápida instauración para alcanzar sincronía; y en combinación con el correo electrónico hasta que se pudo contar con un campuses virtuales. En consecuencia, se pudo en poco tiempo capacitar a docentes (y a estudiantes), se crearon nuevas posiciones para los expertos en educación a distancia y se comprendió en el sistema universitario que sí se puede aprender a través de medios digitales. Es más, se pudo romper una serie de prejuicios en torno a estos nuevos medios y formas de enseñanza. De esta manera, y si bien la brecha digital pre existente pasó factura, los balances indican que los estragos de la pandemia (en el terreno de la formación profesional) se pudieron contener gracias a la educación remota.
Al poco tiempo, se modificó el artículo 47° de la Ley Universitaria (N°30220) a través del Decreto Legislativo N°1496 (9 de mayo de 2020); el mismo que define las tres modalidades de educación (presencial, semipresencial y a distancia) y otorga la posibilidad de variar la modalidad en los programas ya existentes como, también, aplicar los alcances de esta norma a nuevas ofertas educativas. Por lo tanto, los alcances de este Decreto Legislativo se proyectan a al futuro y no solo a enfrentar los desafíos de la pandemia última.
Así, las universidades optaron por abrir el abanico de posibilidades en favor de la formación semi presencial y a distancia para impartir los más variados programas –con algunas excepciones como es el caso de la carrera de medicina- y llegar así a estudiantes de otras latitudes donde no existe oferta universitaria y/o con características sociodemográficas especiales; lo cual las convierte en oportunidades inclusivas. En síntesis, llegamos al final de la pandemia con nuevos paradigmas para enseñar muy compatible a lo que transcurre en los países desarrollados; y si bien algunas universidades caminaron un trecho más largo se fortaleció el convencimiento de que es posible alcanzar competencias al más alto nivel a través de medios digitales. También, se comprendió que el perfil de los docentes, los buenos contenidos y las metodologías de enseñanza son condiciones imprescindibles para que cualquier modalidad funcione ¡La modalidad por sí misma no garantiza resultados óptimos!
No obstante, y cuando más pensábamos que todo lo que se venía eran procesos de crecimiento, optimización y acreditación internacional para las modalidades a distancia y semi presencial (ya que la remota fue solo de emergencia), nos dimos con una desagradable sorpresa. El 1ro de setiembre del año en curso el Colegio de Psicólogos del Perú (CPP) dio a conocer la Resolución de Decanato N°417-2023-CDN-C.PS que resuelve que solo se incorpore al colegio profesional a los titulados cuyos estudios se hayan desarrollado en la modalidad presencial y semi presencial (en la proporción 70% presencial y 30% virtual).
Ante esto, lo primero en señalar es que esta Resolución contraviene lo dispuesto por la SUNEDU en cuanto a los balances para las modalidades presencial (80% presencial y 20% virtual), semipresencial (70% virtual y 30% presencial) y a distancia (80% virtual y 20% presencial). Por lo tanto, el CPP se arroga una prerrogativa que no le compete y desconoce la educación a distancia bajo una serie de argumentos aparentemente vertebrados por la falta de información y el prejuicio. Paradójicamente, el CPP, en lugar de preocuparse por caminar en concordancia a sus fines y atribuciones (custodiar la formación profesional y mantener una actitud vigilante de sus miembros, entre otros) culpan a la educación a distancia (ósea a la modalidad) como la causante de los problemas en la formación de los psicólogos. Es más, afirman sin prueba alguna que esta modalidad se antepone al logro de competencias relacionadas con la observación, entrevista, diagnóstico e investigación experimental, etc. Asimismo, sugieren que en la educación a distancia no se forjan disposiciones tales como las competencias interpersonales, la empatía, la tolerancia, la calidez y el liderazgo. Y va más lejos el CPP al sostener que se optó por la virtualidad para abaratar los costos; desconociendo, así, lo oneroso que supone el conducir una formación profesional de calidad a través de estas modalidades que ahora cuestionan.
Ante lo expuesto, llama poderosamente la atención que el mencionado Colegio, que enarbola con frecuencia la bandera de la ciencia y las evidencias, no ofrezca prueba alguna para sostener sus afirmaciones. Del mismo modo, el CPP desconoce que los aprendizajes se gestan gracias a una serie de condiciones u oportunidades que al final hacen posible la conquista de competencias. Por lo tanto, constituye un craso error relacionar linealmente la modalidad con calidad. En consecuencia, y aceptando por un instante la tesis del Colegio en mención, cabría preguntarles ¿acaso los procesos de formación que se desarrollan presencialmente son de calidad solamente por la modalidad?, ¿el “hábito hará al monje” o lo que realmente exhibe a través de sus acciones?, ¿cómo llegan a la conclusión de que no se pueden desarrollar competencias interpersonales en la virtualidad cuando en las clases síncronas hay espacios significativos para el diálogo, la retroalimentación y el trabajo colaborativo?, cómo se puede afirmar que no se puede generar empatía a través de la virtualidad si médicos y psicólogos vienen atendiendo miles de pacientes en todo el mundo a través de medios virtuales?,¿no se estarán desviando de sus fines institucionales al pensar que anular una modalidad legítima constituye una acción promotora de calidad?
Se podría añadir, finalmente, que esta Resolución carece de un asidero sólido pues los programas de psicología a distancia que mayormente se imparten en el país tienen lugar con presencialidad diversos espacios formativos tales como: el internado; el campo clínico supervisado que transcurre en las asignaturas; en las actividades de aplicación; y, en la enseñanza de la investigación científica de corte empírico.
Reflexión final
El ordenamiento interno del Colegio no les otorgaría poder alguno para discriminar, segregar y excluir a los titulados por su modalidad de estudios. Asimismo, es inaceptable que esta Resolución atente contra los derechos de los estudiantes que, con mucho esfuerzo, inversión de recursos y extremos sacrificios están formándose como psicólogos.
Quizá, sea el momento de que el CPP establezca un diálogo constructivo (que debió darse antes de emitir esta Resolución) con las universidades que ofertan la carrera de psicología en modalidades diferentes a la presencial. Quizá, sea necesario que esta orden profesional, y otros gremios que agrupan a otros colegios profesionales, analicen dónde realmente se encuentran los problemas en la formación. Quizá, sea necesario que el CPP se percate de los estragos que está ocasionando entre los estudiantes de las carreras de psicología (a distancia y semipresencial) y deje sin efecto los alcances de esta Resolución que, a simple vista, carecería de sólidos sustentos.
Lima, 26 de setiembre de 2023