Edición 18

Transferencia de recursos: una nueva estrategia para la financiación de la infraestructura educativa

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José María Hernando / Para EDUCACCIÓN

Existe en la literatura cierto grado de coincidencia en que la adecuada infraestructura es uno de los elementos que inciden directamente en la calidad de los aprendizajes obtenidos por los alumnos. Y, sin duda, la calidad de la infraestructura educativa representa uno de los mayores problemas de la educación en nuestro país. En palabras del Ministro Saavedra existe una brecha de infraestructura que puede cifrarse en, aproximadamente, 60 000 millones de soles.

Enfrentar el enorme desafío que supone superar esta brecha en la calidad de nuestra infraestructura, sobretodo en el ámbito rural donde la brecha es más evidente, no es algo que pueda enfrentarse, exitosamente, de forma centralizada desde el Ministerio de Educación, sino que es una tarea en la que deben implicarse los tres niveles de gobierno. Con esta visión, la Ministra Patricia Salas inició, desde su llegada al Ministerio en el año 2011, un ambicioso programa de transferencias de recursos, asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales y locales, permitiendo a estos involucrase directamente en la necesaria mejora, ampliación o sustitución de la infraestructura escolar y en la creación de nueva infraestructura en los casos necesarios, especialmente para la incremento de la cobertura de la educación inicial.

Gracias a este esfuerzo, a lo largo de los años 2011, 2012 y 2013 se transfirieron desde el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Locales más de 1 950[1] millones de soles, que permitieron la atención de 951 Proyectos de Inversión Pública que involucran un total de 1 246 instituciones educativas. Esta política ha sido continuada a lo largo de los años 2014 y 2015, sumando, a los anteriores, más de 2106[2] millones de soles para 1 033 Proyectos de Inversión Pública y 1 563 instituciones educativas.

cuadro 1Estas transferencias de recursos se han dirigido, preferentemente, a instituciones educativas rurales; así, del total de 2 809 instituciones beneficiadas 2 440 están ubicadas en distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza, distritos rurales y alejados en los que la infraestructura educativa existente se debía, las más de las veces, a la autoconstrucción comunitaria. Dentro de este grupo, se procuró atender con mayor intensidad a los distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, distritos que recibieron recursos para la atención de 354 instituciones educativas. Por otra parte, este sistema ha facilitado la financiación de proyectos de creación o ampliación de 1 734 instituciones educativas de nivel inicial, requisito imprescindible para el importante incremento de cobertura de la educación inicial logrado en esos años.

Por otra parte, esta estrategia permite atender proyectos de infraestructura educativa muy dispersos, habiendo beneficiado a 940 distritos de 174 provincias de todas las regiones del Perú.

cuadro 2Desde otro punto de vista, no solo se incrementa el monto de ejecución de la inversión financiera en proyectos de infraestructura educativa al hacer participar a los tres niveles de gobierno, sino que además se introduce un mecanismo de control de la calidad de los proyectos y de su ejecución, tanto física como financiera, ya que cada transferencia es respaldada por un convenio de cooperación interinstitucional firmado por el Ministerio de Educación y el gobierno regional o local beneficiario, en virtud del cual el gobierno beneficiario se compromete a informar periódicamente al Ministerio de los avances realizados en la ejecución del proyecto y, a su vez, el Ministerio adquiere un papel supervisor de todo el ciclo del Proyecto de Inversión Pública hasta la culminación y recepción de la obra.

Por último, cabe rescatar que, a los largo de estos años de implementación, este mecanismo se ha ido afinando para permitir mejores resultados, lo que se ha visto reflejado en el artículo 13 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que ha modificado el régimen de transferencias financieras del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y locales para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública, de tal forma que a partir del próximo año 2016 los Proyectos de Inversión Pública que no cuenten más que con declaración de viabilidad, solo recibirán financiación para la elaboración del correspondiente estudio definitivo o expediente técnico (hasta ahora podían ser financiados por el total del monto de inversión aprobado en la declaración de viabilidad). Así mismo, finalizado el estudio definitivo o expediente técnico, si el importe del proyecto es superior a tres millones de soles la transferencia alcanzará solo el 80% del monto total, quedando el resto supeditado al avance de la ejecución.

cuadro 3El artículo 13 de la Ley de Presupuesto de 2016 establece, además, que las entidades del Gobierno Nacional que hayan realizado transferencias en el marco del artículo 11 de la Ley 30281 (Ley de presupuesto 2015) o que las realicen a lo largo de 2016, publicarán en sus portales institucionales “un informe técnico sobre los resultados obtenidos”. Este informe, aun cuando no alcance a los años 2011-2014, aportará mayores datos que permitirán realizar una más fina evaluación de los logros alcanzados y seguir perfeccionado este modelo que ha posibilitado un importante avance en el compromiso del Estado por dotar a nuestras niñas y niños de la infraestructura adecuada para su desarrollo educativo.

Lima, 06 de marzo de 2015

 

[1] Decretos Supremos Nº 191-2011-EF, Nº 054-2012-EF, Nº 075-2012-EF, Nº 102-2012-EF, Nº 142-2012-EF, Nº 169-2012-EF, Nº-030-2013-EF, Nº-086-2013-EF, Nº 161-2013-EF.
[2] Decretos Supremos Nº 065-2014-EF, Nº 070-2014-EF, Nº 167-2014-EF, Nº 177-2014-EF, Nº 178-2014-EF, Nº 180-2014-EF, Nº-014-2015-EF, Nº-025-2015-EF, Nº 096-2015-EF, Nº 109-2015-EF, Nº 122-2015-EF, Nº 130-2015-EF, Nº 166-2015-EF, Nº 167-2015-EF, Nº 178-2015-EF.