Educación para la democracia

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Jennie Dador Tozzini / Revista Ideele

Como casi todos los países de la región, el Perú es uno de esos en los que la vuelta a la democracia, a finales de la década del setenta, permitió colocar en el debate político el tema de la igualdad entre mujeres y varones, entre las hijas e hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, entre analfabetos y letrados, y entre otras tantas odiosas categorías que jerarquizan la vida en sociedad. Esto posibilitó que a partir de la Constitución de 1979, se eliminaran muchas de las discriminaciones expresamente plasmadas en las leyes. Sin embargo, cabe advertir que el origen de estos debates no fue específicamente redefinir el lugar que las mujeres y hombres ocuparíamos en la nueva sociedad.

Aún con todo, al haber sido testigodel advenimiento dela igualdad entre los sexos, pues tenía once años de edad cuando aquello ocurrió, hace que me considere como una mujer privilegiada y en ese sentido, me gusta nombrarme como una “mujer Constitución”, conforme la escritora franco colombiana Florence Thomas, se llama asímisma como una “mujer píldora”, por haber sido testigo, delallegada masiva de las píldoras anticonceptivas y el consiguiente cambio de paradigma que ello significó en la vida y las relaciones de mujeres y hombres, al separar lasexualidad de la reproducción.

Por supuesto, también escribo desde mi yo abogada y mi yo feminista, que consideran al Derecho como un  epifenómeno del patriarcado, por lo que algunos piensan que difícilmente podría ser utilizado para desmantelar las opresiones; sin embargo, el ingreso de las feministas al campo del Derecho lo ha convertido, no me cabe duda,  en un territorio de disputa, en vez de un instrumento reproductor de las opresiones.

Sobre el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminar

La igualdad es uno de los derechos humanos reconocido en los distintos pactos y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado peruano, es decir, que tiene rango constitucional[1]; a su vez, los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos, lo que incluye la adhesión a la interpretación que de estos mismos derechos realizan los órganos o comités supranacionales encargados de su seguimiento[2], como sería el Comité que monitorea la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW.

Sobre la igualdad, el Tribunal Constitucional[3], ha establecido que el derecho a la igualdad posee una doble significación. Por un lado es un principio rector de todo el ordenamiento jurídico, la organización y actuación del Estado Democrático de Derecho; y de otro lado, es un derecho subjetivo que confiere a toda persona el derecho de ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes.

Pero la igualdad, no se quedó congelada en el tiempo, sino que como todo derecho humano ha evolucionado. Entonces, hablamos de la igualdad formal ante la ley, de la igualdad de oportunidades y de una igualdad sustantiva o concreta en el mundo real.

Y para hablar de la igualdad de género, esta que hoy algunas voces intentan poner en cuestión, nada mejor que aproximarnos desde la Recomendación general N° 28, de la CEDAW, la que nos recuerda que los Estados firmantes de este instrumento se han comprometido en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, a estar alerta y condenar todo tipo de discriminación, incluso aquellas formas que no se mencionan de manera explícita en la Convención, pero que pueden aparecer con posterioridad.

En ese sentido, tanto la igualdad sexual como la igualdad de género, encuentran  protección. El término“sexo” se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer; y, término“género” se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer. El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, la sociedad y la comunidad pueden cambiar (párrafo 5).

Además, frente a algunas afirmaciones respecto a que el derecho a la igualdad solo alcanzaría a la igualdad entre los sexos y no la igualdad entre los géneros, cabe recordar que ambas categorías, sexo y género, tienen amparo constitucional. La igualdad entre los sexos, expresamente en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política; y, la igualdad entre los géneros, en el artículo 2 inciso 1, al haber señalado el Tribunal Constitucional que “la identidad de género forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la identidad personal [y que es] la forma en que ella [la persona] decide no seguir los patrones convencionales que, dentro de las prácticas sociales, permiten identificar a una persona como “hombre” o “mujer”, es, ineludiblemente, un aspecto esencial de la manera en que ha decidido desarrollar su vida, y que, en ese sentido, merece tutela constitucional al formar parte de su identidad”[4] 

Sobre el deber de educar en igualdad

La igualdad es el sustento filosófico de la democracia, de ahí la relevancia del deber de educar para la vida misma y para la vida en sociedad, con capacidad crítica, espíritu abierto y con el pluralismo que nos permita convivir juntos;libre de violencia y alienación.

La educación es una comunicación básica de valores comunes transmisibles, y es lo que permite a ciudadanas y ciudadanos, de distintas religiones, provincias, culturas y partidos políticos, comunicarse de verdad, por ello el Estado no puede sustraerse de esta obligación, ni de enseñar un contenido mínimo común, expresión de lo civilizatorio y que ha sido conquistado[5]. Lo contrario haría de nuestra sociedad una Babel[6].

En ese sentido, quienes se oponen a que las niñas y niños peruanos reciban desde la escuela una educación basada en el respeto al derecho a la igualdad, lo que ellos insisten en mal llamar “ideología de género”, son en realidad, defensores de la ideología patriarcal. El orden patriarcal, ajeno a la democracia, enseña una serie de privilegios para obtener ventajas y beneficios a costa de las mujeres y de lo femenino, que han sido situados en una posición de subordinación y de disponibilidad. Lo que origina las brechas de género expresadas en datos objetivosde la realidad peruana. Por ejemplo, cada día se producen 18 violaciones, cada mes 10 feminicidios, cada año 150 crímenes de odio; la plusvalía que genera el menor salario que se le paga a las mujeres, la apropiación de su tiempo a través del mandato social del cuidado, que no es otra cosa que trabajo doméstico no remunerado, entre otras.

Toda esta desigualdad y prejuicios discriminatorios, donde lo femenino y todo lo que se le parezca o aproxime, como lo gay y lo trans, es subvalorado, se transmiten de generación en generación, a través de los usos y costumbres, tradiciones, normas familiares, prejuicios y hábitos sociales que aprendemos a través de un sutil pero eficaz proceso de socialización. Es allí donde la escuela, mecanismo formal del Estado para construir igualdad, debe entrar a tallar.

De ahí que educar en la igualdad, a tus hijas e hijos, a los míos y a todas las personas, resulta de una importancia descomunal. Se trata justamente de enseñar la igualdad ya declarada y proclamada hasta el cansancio desde hace más de 35 años. Igualdad entre seres humanos con la misma dignidad, sin discriminar por su sexo, por su orientación sexual ni por su identidad de género, ¿hasta cuándo estamos dispuestos a seguir siendo un país clasista, sexista, racista, homolesbotransfóbico?

La igualdad es tan esencial para la convivencia democrática y el respeto a la persona humana, que un Estado no se puede correr el riesgo de asumir que este derecho, que quiere conservar porque valora positivamente como parte de su modelo de ciudadanía, será enseñado de manera privada en los hogares; sino que es su obligación impartirla en todos los niveles de formación, tanto en las instituciones educativas públicas como en las privadas. De lo contrario, todas y todos, la sociedad en su conjunto, sufriremos las consecuencias de su ignorancia, ya sea de manera directa o indirecta.

Como bien señala Álvarez[7], la intervención del Estado en la garantía del derecho a la igualdad en la educación se desprende del principio de obligatoriedad[8] que implica que determinados contenidos deben plasmarse de manera imperativa[9] en el proceso educativo. Así, el artículo 14 de la Constitución ha determinado que uno de los contenidos obligatorios que debe impartirse en la educación es la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos[10]. En ese sentido, el enfoque de igualdad de género que propone el Currículo Nacional de la Educación Básica[11] del Ministerio de Educación, al desprenderse del derecho a la igualdad y no discriminación, es uno de esos contenidos que deben impartirse de manera imperativa en el proceso educativo nacional.

Respecto a la diversidad sexual, lo que plantea el currículo en su última modificación[12] es que tenemos que formar ciudadanas y ciudadanos que se relacionen con las personas bajo un marco de derechos, sin discriminar por género, características físicas, origen étnico, lengua, discapacidad, orientación sexual, edad, nivel socioeconómico, entre otras y sin violencia.

Como podemos ver el currículo apuesta por formar personas respetuosas a la diversidad, así como personas que puedan desarrollarse libres de estereotipos sexistas.

Sobre el aparente dilema entre el deber de educar de madres y padres y el deber de educar del Estado

¿Son excluyentes el deber de educar o enseñar el derecho a la igualdad del Estado y el derecho de los padres y madres a educar a sus hijas e hijos? No lo son; se trata en realidad de un aparente dilema. El Estado peruano no debe asumir que serán las y los progenitores quienes se encargarán de hacerlo y en virtud de ello no impartir los contenidos vinculados al derecho a la igualdad. Es su obligación hacerlo. Imaginemos que efectivamente,en algunos hogares sí se enseñe la igualdad. Tendríamos entonces, niñas y niños doblemente democráticos. Pero si en algunos otros hogares,no se diera la enseñanza de la igualdad y de los contenidos democráticos mínimos, de todas maneras, estos pequeños estarán cubiertos y habrán recibido en su escuela, lo necesario para convivir en igualdad y democracia.

Sin embargo, algunos creen encontrar el sustento legal para oponerse al deber de educar del Estado, en el artículo 5° de la Convención de los Derechos del Niño, referido a la obligación de los Estados partes de respetar los derechos y los deberes de los padres o miembros de la familia ampliada, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”(el destacado es nuestro).Este principio de evolución de facultades, de reciente desarrollo en el derecho internacional, tiene notables implicancias para los derechos humanos de la niñez y algunas limitaciones para los derechos y responsabilidades de los progenitores. Así por ejemplo, al introducir la noción de “impartir orientación apropiada”, el artículo 5° de la Convención elimina la posibilidad de que los padres u otras personas responsables del cuidado del niño/a tengan carta blanca para impartir o no impartir, cualquier tipo de orientación o apoyo que consideren oportuno, sino solo aquella orientación que sea acorde con el interés superior del niño, es decir, la que posibilite el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención[13].

Se trata pues, de un falso dilema. Tanto el Estado como las y los progenitores tienen derechos y deberes claramente definidos respecto a la educación de la niñez. En ese sentido, considero que sería muy riesgoso para el Estado peruano resignarse a administrar una comunidad de brutos y brutas discriminadoras, lo que terminaría minando las bases mismas de la democracia, sino que debe realizar todos sus esfuerzos posibles para erradicar el machismo y construir una comunidad de ciudadanos iguales.

Fuente: Revista Ideele / Lima, abril de 2017



[1] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en los Expedientes Nº 0025-2005-PI/TC y Nº 0026-2005-PI/TC, numerales 25 al 34.
[2] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en el Expediente Nº 0217-2002-HC/TC, numeral 2.
[3] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ. Sentencia en el Exp. N°0261-2003-AA/TC, párrafo 31.
[4]TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Exp. N°. 06040-2015-PA/TC. FJ 14. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06040-2015-AA.pdf
[5]SAVATER Fernándo. El deber de educar. Primera edición marzo de 1997. Editorial Ariel S.A, Barcelona.
[6]Parábola de origen judeocristiana, en la que el dios castigó a los hombres que intentaron hacer una torre para alcanzar el cielo, y en castigo confundió el idioma de todos.
[7]ÁLVAREZ Brenda. El derecho a la igualdad y el derecho a la educación en la mira. Lima, 6 de marzo 2017. En: www.promsex.org.pe
[8]TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Exp. N.º 4232-2004-AA/TC. FJ 12. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04232-2004-AA.html
[9]Ibidem.
[10]Artículo 14° Constitución Política del Perú “(…)La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar (…)”
[11]Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU,
[12]Resolución Ministerial N°159-2017-MINEDU, 8 de marzo de 2017.
[13] LANSDOWN G. La evolución de las facultades del niño. Instituto de Investigaciones de Innocenti de UNICEF, Italia, 2005, p.9