César Guadalupe / El Comercio
Una de las dirigencias sindicales magisteriales del país ha rechazado las disposiciones legales vigentes según las cuales la permanencia en la carrera docente está asociada a los resultados en evaluaciones de desempeño. Para entender bien esta situación y formarnos una opinión sobre ella, es preciso conocer algunos detalles del sentido de esta norma y de cómo se prevé aplicarla.
La Ley de Reforma Magisterial introduce en la profesión docente el mérito profesional como criterio central para el ingreso, el progreso y la permanencia en la carrera. Así, para ser docente nombrado se debe tener éxito en un concurso de méritos que incluye evaluaciones sobre competencias básicas y aspectos pedagógicos. Para ascender en la carrera se introducen concursos de méritos a los que pueden acceder aquellos que muestren un desempeño profesional satisfactorio. Finalmente, para permanecer en la carrera se debe demostrar (mediante evaluaciones) dicho desempeño satisfactorio. Este último punto es el cuestionado por algunos dirigentes magisteriales.
Las evaluaciones de desempeño previstas por la ley, y reclamadas por los propios docentes, buscan verificar en las aulas algunos comportamientos esenciales de la función docente (por ejemplo, brindar un buen trato a los estudiantes). Si un profesor no muestra un desempeño satisfactorio en una primera evaluación, será capacitado y vuelto a evaluar, y si en esa segunda evaluación tampoco muestra un desempeño satisfactorio, será capacitado nuevamente y evaluado por una tercera vez. Solo si falla en estas tres oportunidades, a lo largo de tres años, el docente sería retirado de la carrera. A este esquema, el Ministerio de Educación ha añadido una capacitación adicional antes de la primera evaluación.
¿Qué propósito buscan estas evaluaciones? En primer lugar, asegurar el derecho que tienen todos los estudiantes a contar con un docente competente. Si un docente no puede –repito, a lo largo de tres años– demostrar que es capaz de hacer su trabajo, dejarlo en el aula sería un atentado contra el derecho de los estudiantes a tener una buena educación. En ese sentido, la evaluación no es “punitiva”, sino un mecanismo de protección del derecho de los estudiantes.
En segundo lugar, la introducción del mérito como criterio central para el acceso, el progreso y la permanencia en la carrera es un componente central de su revaloración, dado que el reconocimiento social de la docencia no es algo que se logre por decreto o mediante incrementos salariales, sino mostrándole a la comunidad que sus docentes son profesionales competentes que se desempeñan a la altura del derecho de sus estudiantes.
Así, señalar que “estamos de acuerdo con las evaluaciones, pero exigimos que un docente que no las apruebe continúe en su puesto” es afirmar que las prerrogativas de un docente no competente son más importantes que el derecho de los estudiantes. Esto trastoca el sentido del sistema educativo y afecta negativamente la imagen de los docentes. Felizmente, esta opinión no representa el sentir de los buenos docentes con los que contamos en el país.
Fuente: El Comercio / Lima, 24 de agosto de 2017