Jorge Mori/ EDUCACCIÓN
El tiempo pasa y los contextos cambian. Vale la pena traer esta reflexión al mundo de las normas educativas, para mirar con perspectiva lo logrado luego de casi cuatro años de aprobación de la Ley Universitaria, y proponer nuevas orientaciones a una norma que tuvo claros aciertos y no pocos errores.
En el proceso de aprobación de una ley tan compleja que se produce mediante una negociación política en el Congreso de la República, es relativamente sencillo que en la recta final se desvirtúen sus objetivos en su redacción definitiva. Aquí dos ejemplos para demostrar esta afirmación.
Si el objetivo final era “mejorar la calidad de la universidad peruana” y luego de casi cuatro años seguimos estando en la cola de Sudamérica, ¿no sería correcto señalar que la norma ha fracasado? Algunos podrán decir con cierta razón que aún es poco tiempo para medir los resultados en los rankings. El problema de esa afirmación es que hasta ahora no hay ninguna acción o plan del Estado para que San Marcos o la UNI ingresen en los ránkings internacionales en los próximos diez años. Tendríamos que aceptar que, en el mejor de los casos, había alternativas más eficientes para alcanzar dicho objetivo (planes o programas con financiamiento público), sin modificar una norma tan compleja.
Otro ejemplo: ¿podemos asumir que el objetivo de la norma era terminar con la mala calidad de las universidades, especialmente de las privadas con fines de lucro? En este punto nos debemos detener a explicar un tema fundamental, que ha generado mucha confusión con respecto a la reforma: ¿cuáles son los elementos del aseguramiento de la calidad universitaria que describe la ley? Según el modelo peruano, hay tres elementos centrales de ese aseguramiento: el licenciamiento, la acreditación y el fomento de la calidad. La norma crea para el primer elemento la SUNEDU como responsable de establecer condiciones básicas de calidad y brindar el licenciamiento de las universidades. En concreto, la SUNEDU establece el “umbral” que permite definir lo que es y lo que no es una universidad para el Perú. Pero ese “umbral” es el peldaño más bajo en el camino hacia la excelencia. Es evitar la estafa, pero no la medianía académica. Es darle decencia a nuestro sistema, pero no excelencia ni competitividad. Para esto último tenemos dos instrumentos adicionales: la acreditación a cargo del SINEACE[1], y el fomento de la calidad, a cargo del Ministerio de Educación[2], como órgano rector del aseguramiento de la calidad universitaria. Como podemos observar, la norma va mucho más allá que únicamente “detener la estafa universitaria” porque eso reduciría la reforma a únicamente la labor de la SUNEDU, lo cual no se ajusta a la realidad.
Entonces, si no podemos señalar que el objetivo de la norma es “mejorar la calidad” o “detener la estafa”, ¿cuál es el objetivo de la ley? Desde esta tribuna, afirmamos que el objetivo es brindar a los alumnos universitarios una educación de calidad. Por tanto, lo hecho hasta hoy nos permite afirmar que el principal medio para lograr esto no es la supervisión punitiva (que evita la estafa, pero no asegura la calidad) sino mejorar las reglas y condiciones a las universidades públicas y privadas para que su calidad mejore.
Y es aquí donde debemos marcar la ruta de los próximos años de la reforma: la principal responsabilidad de que la calidad de una institución mejore es de la propia institución. Sea pública o privada. El Estado puede financiar, fomentar o regular, pero si no hay una comunidad universitaria que asuma su responsabilidad y sostenga los cambios o que aproveche las oportunidades, no importa cuántos millones invirtamos en nuestras universidades, seguiremos mirando desde abajo a las universidades brasileras (6 universidades en el top 500 del más reciente Ranking de Shangai), chilenas (2 universidades en el mismo ránking), argentinas o mexicana (cada uno con 1 universidad en el ránking de Shangai).
Entonces, los cambios que se requiere en la norma deben considerar que esta es un conjunto de reglas y condiciones para que las propias universidades asuman su responsabilidad de mejora, como en el caso de los estudios a distancia, donde se llegaron a definir un porcentaje máximo de créditos, que va en contra de las nuevas tecnologías de la información. O contradicciones como evitar la reelección de autoridades universitarias serias y competentes, que han sido elegidas en las principales universidades públicas gracias a los mecanismos de la Ley Universitaria. En esa misma línea, la SUNEDU debe construir una nueva relación con sus regulados y ser capaz de revisar su propia normativa a partir de herramientas como las que brinda, por ejemplo, el análisis del impacto regulatorio auspiciado por la OCDE.
Como señalé al inicio, los contextos cambian y debemos ser capaces de revisar lo avanzado para continuar. De lo contrario, nuestra reforma siempre será precaria y estará en riesgo, como se ha podido observar en los últimos meses en que el MINEDU estuvo a punto de poner en jaque lo avanzado por la SUNEDU, en alianza con los sectores organizados que se oponen a la reforma.
Finalmente, los cambios tanto a la ley como a las acciones del Estado para impulsar la reforma universitaria deben partir de la construcción de una nueva relación de confianza y cooperación entre las universidades que quieren mejorar y el Estado. Esa es la clave.
Lima, 26 de marzo de 2018
NOTAS
[1] Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
[2] Como ejemplo de esto, desde el 2016, el Ministerio de Educación ha suscrito con universidades públicas “Convenios de Gestión para la Calidad de la Educación Universidad”, para la transferencia de recursos financieros.
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