Edición 105

¿Cómo funciona la educación superior en centros penitenciarios?

A inicios del 2025, la noticia de que internos del penal de Lurigancho podrían acceder a carreras universitarias por pensiones de 350 soles mensuales generó un intenso debate en la opinión pública respecto a: ¿cuál es el verdadero propósito de una condena?[1] Más allá de la polémica, el hecho es que la educación superior ha ingresado formalmente a las cárceles peruanas como una herramienta de resocialización. No obstante, de esta realidad surgen aún más dudas: ¿Es la educación un derecho que alcanza a los internos? ¿Cómo el Estado garantiza el acceso al conocimiento sin descuidar la seguridad? Este breve texto desarrolla el fundamento legal, funcionamiento y algunos desafíos del modelo de educación superior en centros penitenciarios.

I. La educación superior como un derecho

El marco legal de un país establece las «reglas de juego» que influyen en las políticas públicas y el comportamiento de las instituciones[2]. Por ello, es clave entender cómo se concibe el derecho a la educación superior en el Perú, qué implica y qué características tiene, de modo que ello sirva como marco de referencia respecto a la naturaleza de la problemática y las posibles soluciones sobre el acceso a la educación superior, en este caso, de manera específica a internos de centros penitenciarios.

La Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación consagran la educación como un derecho fundamental para el desarrollo integral de la persona. El Estado tiene el deber de asegurar que nadie sea impedido de recibir una educación adecuada por razones económicas o de otra índole. Sin embargo, existe una diferencia entre los niveles educativos:

  • Educación básica (inicial, primaria y secundaria): Es obligatoria y gratuita para todos.
  • Educación superior: No es universalmente gratuita. El Estado solo garantiza la gratuidad a los alumnos de buen rendimiento y bajos recursos económicos.

En conclusión, la educación en el Perú constituye un derecho. No obstante, respecto al acceso a educación superior, existen limitaciones sobre su gratuidad y universalidad, mas no en la responsabilidad del Estado para garantizar que sea integral y adecuada. Cabe entonces preguntarse cómo se asegura el derecho a la educación en situaciones y contextos especiales, como lo es el caso de los centros penitenciarios.

II. ¿Es posible brindar educación superior en las cárceles?

Sí, y se alinea con un principio constitucional clave: la resocialización de la persona privada de libertad. El objetivo de la pena no es solo el castigo, sino también la reeducación y rehabilitación del condenado para facilitar su reinserción en la sociedad.

El Tribunal Constitucional (TC) ha sido claro al respecto, señalando que la pena privativa de libertad no puede ser un espacio donde el derecho a la educación quede suprimido[3]. De hecho, ha ratificado que la educación es un componente esencial del proceso de resocialización. Negar este derecho sería inconstitucional.

No obstante, esto no significa que todos los internos puedan recibir educación superior. Si bien existe una base legal y constitucional que puede respaldar la implementación de programas de educación superior en cárceles, las condiciones para ejercer este servicio deben ser reguladas.

III. El funcionamiento de la educación superior en el sistema penitenciario

El Marco Legal Actual: La Ley N° 31840

Históricamente, existieron convenios universitarios para internos, pero la Ley Universitaria de 2014 generó obstáculos en estos escenarios especiales, principalmente por las nuevas exigencias establecidas de manera general para la educación a distancia. Actualmente, un muestreo del Instituto Nacional Penitenciario – INPE señala que casi el 70% de los internos en penales de Lima desea iniciar o continuar estudios superiores[4].

En ese marco, en julio de 2023 se promulgó la Ley N° 31840, diseñada específicamente para ampliar el acceso de los internos a la educación superior. Posteriormente, tras un trabajo conjunto entre el Ministerio de Justicia, el MINEDU, la SUNEDU y el INPE, se aprobó su reglamento (Decreto Supremo N° 013-2024-JUS).

Los puntos clave de esta nueva normativa son:

  • Programas Especiales: Se permite el diseño de programas 100% virtuales, adaptados al contexto penitenciario y sin requerir presencialidad, pero resguardando las condiciones básicas de calidad de la SUNEDU[5].
  • Convenios: La prestación del servicio se realiza mediante convenios de cooperación entre el INPE y las universidades o institutos.
  • Incentivo para Universidades: Las acciones que las universidades implementen para educar a internos son reconocidas como inversión en responsabilidad social universitaria.

¿Quiénes pueden acceder y cómo?

El acceso al servicio educativo no es universal para toda la población penitenciaria y sigue un procedimiento reglamentado.

  • Financiamiento: El costo de los estudios es asumido por el propio interno, generalmente con apoyo de su familia. Las universidades privadas pueden establecer «tarifas sociales» para hacerlo más accesible. La participación de universidades públicas es posible, pero compleja sin un presupuesto específico o incentivo adicional.
  • Requisitos: Todos los postulantes deben rendir y aprobar el examen de admisión de la institución educativa.
  • Restricciones: No todos los internos son elegibles. Quedan excluidos aquellos:
  • Bajo régimen cerrado, que prioriza la seguridad y disciplina.
  • Condenados por delitos específicos que la ley expresamente impide (por ejemplo, terrorismo).

Desafíos y Pasos Futuros

Aunque la normativa ya es una realidad, aún quedan desafíos importantes:

  1. Incentivar a los Institutos: Es necesario fomentar activamente la participación de institutos tecnológicos, que también forman parte del ámbito de la ley.
  2. Generar más incentivos: Se podrían explorar mecanismos de fomento adicionales para que más universidades, tanto públicas como privadas, se animen a crear programas especiales.
  3. Evaluar el impacto real: A mediano plazo, será crucial evaluar los resultados de estos programas: cuántos logran graduarse e insertarse al mercado laboral o autoempleo, cuál es su trayectoria post-penitenciaria y cómo impacta la educación superior en las tasas de reincidencia.

Lima, 15 de diciembre de 2025

[1] Ver: https://www.infobae.com/peru/2025/03/03/carreras-universitarias-por-350-soles-mensuales-en-el-penal-de-lurigancho-el-modelo-que-divide-opiniones/
[2] Weber, M. (2005). Economía y sociedad. México: Fondo de Cultura Económica. North, D. (1990). Institutions, Institutional Change and Economic Development. Cambridge University Press.
[3] Tribunal Constitucional del Perú (2022). Régimen penitenciario y personas privadas de libertad. Serie: cuadernos de jurisprudencia. p. 71. Recuperado de: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/Regimen-penitenciario-y-personas-privadas-de-libertad-LPDerecho.pdf
[4] Exposición de motivos del Reglamento de la Ley N° 31840. Ver en: https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2024/Noviembre/12/EXP-DS-013-2024-JUS.pdf
[5] Cabe mencionar que, en la actualidad, a partir de la Ley N° 32105 que modificó el artículo 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en general, los programas a distancia pueden ser comprender el 100% de los créditos académicos.

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Diego Burgos
Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en políticas públicas. Especialista en educación superior. Licenciado en Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha colaborado en el desarrollo de políticas públicas vinculadas a educación, anticorrupción, gestión del deporte, institucionalidad ambiental, entre otras. Cuenta con experiencia en investigación en el sector público y privado.