Petruska Barea y Jennie Dador/ EDUCACCIÓN
La educación es un proceso de comunicación básica de valores comunes que permite a las ciudadanas y los ciudadanos de una democracia pluralista y tolerante comunicarse entre sí, al margen de sus distintas culturas, creencias e ideologías políticas. Para la concreción de este fin, el Estado tiene la obligación de enseñar determinados contenidos mínimos,[1] establecidos en el artículo 14° de la Constitución Política.
Uno de esos contenidos, que debe impartirse de manera imperativa, es la enseñanza de la Constitución y los derechos humanos,[2] entre ellos el derecho a la igualdad de género que de manera transversal incorpora el Currículo Nacional de la Educación Básica,[3] que se desprende del derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 2° de la Constitución.
Entonces, ¿quién define los contenidos del currículo nacional? Aunque la respuesta es obvia -el Ministerio de Educación-, el marco normativo también reconoce el derecho de madres y padres de familia a educar a sus hijas e hijos y a participar en el proceso educativo.[4] Asimismo, la Ley General de Educación,[5] ratifica este derecho señalando que las políticas educativas se construyen en espacios de diálogo entre el Estado y la sociedad, pero ello no quiere decir que sus opiniones sean vinculantes y puedan modificar o suprimir los contenidos mínimos que de manera imperativa deben enseñarse.
En ese sentido, mal haría el Estado en llevar a consulta ciudadana el contenido curricular de una materia que está obligado a impartir por mandato constitucional. Tampoco podría dejar de enseñar la igualdad de género y asumir que serían las madres y los padres de familia quienes se encargarán de hacerlo. Imaginemos que, efectivamente, en algunos hogares así lo hiciesen. El resultado sería, entonces, niñas y niños doblemente respetuosos de los valores democráticos. Pero ¿qué sucedería si en algunos otros hogares la enseñanza de la igualdad no se diera? De todas maneras, este grupo de niñas y niños estarían cubiertos con lo que recibieron en su escuela y tendrían lo mínimo para convivir en igualdad y democracia.
¿Cómo entender la participación en la definición de contenidos del currículo? La participación no solo es un asunto de forma, de mecanismos o medios, sino de fondo. La calidad de la educación no se define desde el gabinete, sino de un diálogo con las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad. Esto implica necesariamente construir puentes entre los actores sociales, políticos, equipos técnicos y las y los ciudadanos de a pie.
La perspectiva participativa atraviesa todo el marco legal del sistema educativo y ha estado presente en las dinámicas impulsadas por el MINEDU y el Consejo Nacional de Educación (CNE), especialmente fue muy enriquecedora del debate público para la construcción del Proyecto Educativo Nacional y los Proyectos Educativos Regionales.
Sin embargo, son los mecanismos de participación que están siendo cuestionados por el colectivo Padres en Acción (PEA), quienes en enero de 2017 presentaron una demanda de Acción Popular[6] contra del Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), argumentando que el Currículo no fue consultado con las organizaciones de madres y padres de familia; por lo tanto, su aprobación vulneró el derecho de participación de las familias.
El petitorio y luego la sentencia sostienen que el MINEDU ha vulnerado el artículo 15° del reglamento de la Ley General de Educación,[7] porque sin realizar procedimientos de consulta y construcción de consensos ha emitido una política, omitiendo implementar los mecanismos de participación de la sociedad y de las familias. Por su parte, el procurador ha argumentado que el derecho de madres y padres de familia se ejerce mediante las Asociaciones de los Padres de Familia (APAFA);[8] asimismo, las normas vigentes no definen cómo debe darse la participación para generar consensos sobre las políticas educativas.
Samuel Abad precisa: «Tales dispositivos no establecen ningún procedimiento especial de participación de la sociedad y de los padres y las madres de familia para la aprobación de un currículo con enfoque de género. ¿Cómo puede afirmarse que se viola la Ley de Educación si ella no fija un procedimiento especial de participación sobre el enfoque de género? No hay que olvidar que la participación es un “derecho de configuración legal”, es decir, que al margen de estar contenido en la Constitución sus alcances los desarrolla la ley y ella no dice nada sobre ese extremo» (Abad, 2017).
Desde esta perspectiva, la sentencia debe revocarse porque no se justifica que solo para el enfoque transversal de igualdad de género y no para todo el currículo se exijan estándares de participación diferentes y más elevados que para los otros enfoques que contempla el currículo, como por ejemplo el de interculturalidad.
¿Qué pretende Padres en Acción? La estrategia jurídica de invocar la vulneración del derecho de las y los progenitores a la participación es solo una apariencia, el núcleo del cuestionamiento es el enfoque de igualdad de género y el avance de los derechos de las mujeres; propósito que seguirán persiguiendo porque estamos frente a un movimiento articulado internacionalmente, con recursos para movilizarse, y que está avanzando en posicionar un mensaje negativo sobre el enfoque de género, al que denomina “ideología de género”.
Estamos ante un movimiento que dice estar a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pero disimula en su discurso la negación de la igualdad porque la concibe desde los roles tradicionales de ser mujer y ser hombre. Ese rol que reafirma relaciones patriarcales de subordinación entre los sexos biológicos oculta la discriminación y exclusión de goce de derechos a toda persona que no encaje dentro de los roles tradicionales binarios. Desde esta concepción de la igualdad de oportunidades, o mejor dicho de la desigualdad de oportunidades, es imposible construir una sociedad de ciudadanas y ciudadanos iguales.
La controversia sobre el enfoque de igualdad en el currículo ha evidenciado que no es suficiente manifestarse a favor de la igualdad entre hombres y mujeres para construir una sociedad democrática, es decir, como lo señala Patricia Ames (2018): «No podemos ofrecer una educación de calidad, integral y sin discriminación prescindiendo de la igualdad de género».
En este escenario y más allá de la acción jurídica, se plantea el reto de construir consensos más sólidos respecto a los contenidos del currículo y en especial sobre el enfoque de igualdad de género. No debemos perder de vista que la misión del currículo es el desarrollo integral del estudiante para la convivencia democrática y el ejercicio responsable de la ciudadanía (LGE, art. 34°). En el marco de los derechos humanos, lograr este propósito implica ampliar el debate público, una publicidad que haga pedagogía sobre los sentidos y contenidos del enfoque de género para vencer prejuicios y resistencias a la igualdad con el otro; ampliar la base de actores que participan en los procesos deliberativos y diversificar los mecanismos de participación ciudadana en la formulación y vigilancia de las políticas educativas.
Lima, 9 de abril de 2018
Bibliografía
Abad, Samuel (2017). Artículo: Currículo educativo y enfoque de género. Publicado en La Ley, 31 de agosto de 2017. Disponible en: http://laley.pe/not/4177/curriculo-educativo-y-enfoque-de-genero-/
Ames, Patricia (2018). ¿Contra la igualdad? Diario El Comercio, martes 27 de marzo de 2018. Disponible en: https://elcomercio.pe/amp/opinion/colaboradores/igualdad-genero-educacion-violencia-discriminacion-patricia-ames-noticia-507518?__twitter_impression=true
Dador Tozzini, Jennie. Educación para la democracia. Ideele Revista N.° 269. Disponible en: https://revistaideele.com/ideele/content/educaci%C3%B3n-para-la-democracia
Jennie Dador. Abogada experta en enfoque de género y estudios de maestría en Ciencia Política.
Petruska Barea. Comunicadora social, con estudios de maestría en gestión de políticas públicas y estudio de Derecho.
[1] Tribunal Constitucional. Exp. N.º 4232-2004-AA/TC. FJ 12. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04232-2004-AA.html
[2] Artículo 14° Constitución Política del Perú “(…) La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar (…)”
[3] Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU,
[4] Constitución Política del Perú afirma el derecho de las familias a educar a sus hijas/os en los artículos 6° y 13°. “Artículo 6°.- (…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres”. “Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”.
[5] La ley General de Educación reafirma los derechos constitucionales, de manera específica, en los artículos 7° y 22°. “Artículo 7º.- El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país”. “Artículo 22°. – La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos. A la sociedad, le corresponde: a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local. b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana”.
[6] Morón Urbina (2014, 356) señala que la Acción Popular «permite a cualquier persona plantear la ilegalidad o inconstitucionalidad de reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos gubernativos de alcance general». Disponible en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/12533/13093
[7] Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, artículo 15° explicita que «(…) La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Participa organizadamente en la definición y el desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local».
[8] Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) en las instituciones educativas públicas, Ley N.° 28628, artículo 13°.
Este artículo ha sido escrito por Petruska Barea y Jennie Dador. Esta última es abogada, graduada en la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), con estudios de maestría en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), especializada en temas de violencia de género y feminicidio; y derechos sexuales y reproductivos. Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Directora de la ONG Movimiento Manuela Ramos.