Edición 40

El currículo nacional en manos del poder judicial

Las violaciones, el maltrato, la homofobia son problemas públicos que las instituciones educativas, desde su rol educador, tienen la obligación de atender

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Flor Pablo Medina/ EDUCACCION

Se mantiene en suspenso decisión de la Corte Suprema, luego que el mes pasado la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima hiciera público la medida cautelar en favor del colectivo “Padres en acción” y, con ello, obligara al Ministerio de Educación a suspender temporalmente un párrafo del enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), referido a “Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestra interacciones”.

¿Por qué se suspende esta frase? Al parecer, señalar en el currículo que lo que consideramos femenino y masculino, además de las diferencias biológicas, “son nociones que vamos construyendo día a día”, lleva a pensar a algunos que al “no estar definido” exista la posibilidad que, desde la enseñanza del enfoque de género, se pueda redefinir la orientación sexual de los estudiantes. El temor es que desde esta premisa, el enfoque de género abra la posibilidad de “homosexualizar” a los estudiantes. En verdad, esto no tiene ningún fundamento, ya que la orientación sexual no es algo que se enseñe. Lo que si enseña, y se hace explícito en el currículo, es el respeto a la diversidad en todas sus formas, incluida, por supuesto, la diversidad de orientación sexual.

¿Por qué el currículo menciona que el género se construye?

Cuando desde el enfoque de género se señala que lo “femenino o masculino…son nociones que vamos construyendo…” no se refiere a la condición biológica con la que nacen las personas, sea hombre o mujer (señalado así en el currículo); se refiere más bien a “los roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres” (Organización Mundial de la Salud). Es decir, roles que desempeñamos y que están muy determinados por nuestras culturas y por el momento histórico en que nos encontramos.

Por ejemplo, la mujer en el siglo XIX vivía según ciertas expectativas y roles. Podía ser esposa, madre o monja. Básicamente, vinculada a espacios privados. Lo mismo con los hombres, que eran los únicos proveedores y los únicos que se vinculan a los espacios públicos. Es recién en 1927 que se crea el primer colegio de mujeres (IE Rosa de Santa María en Lima) y es en 1955, con el reconocimiento del derecho al sufragio, que se inicia un gran cambio en la historia de las mujeres peruanas.

Tener un currículo con enfoque de género, da la posibilidad de que, entre docentes, entre docentes y estudiantes, y en las familias, se identifiquen los roles que van asumiendo y cómo algunos se constituyen en estereotipos que limitan el desarrollo integral de cada uno. Expresiones como, “las mujeres no sirven para eso y los hombres si” o viceversa, nos plantean formas de comportamiento y una valoración a los roles que asumen hombres y mujeres en nuestra sociedad. Por ello, el currículo propone que los estudiantes puedan reconocerse como iguales en derechos, deberes y oportunidades, tener un igual status (reconocimiento social), respetando las diferencias individuales. Avanzar en este sentido requiere que las instituciones educativas y las familias, sean ejemplo y promotoras de estas nuevas prácticas democráticas.

El enfoque de igualdad de género forma parte de siete enfoques transversales del currículo[1], juntos todos ellos promueven una educación igualitaria entre hombres y mujeres, una educación libre de estereotipos, de prejuicios y de discriminación que nos conduzca a alcanzar las finalidades de la educación que nos platea la Ley General de Educación (Art. 9).

¿Por qué insistir en la existencia de un enfoque de género en el currículo?

La igualdad de género forma parte de los compromisos que tenemos como Estado, desde la La Constitución Política del Perú, la Ley de Igualdad de Género (Ley 28983) y el Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG–2012–2017), que está pendiente de ser actualizado.

Pero además del marco normativo y de políticas, hay una realidad que es dramática. Todos los días somos testigos de situaciones repudiables de violencia de género, crímenes de odio y violencia en las instituciones educativas. No se trata de hechos aislados. Por el contrario, es un problema social que va creciendo y debe ser atendido por el Estado (políticas, programas, proyectos) y la comunidad.

Ante la gravedad de estos problemas, la institución educativa no puede asumir que no pasa nada, o que son problemas que cada familia debe resolver. Las violaciones, el maltrato, la homofobia, son problemas públicos que la institución educativa, desde su rol educador, tiene la obligación de atender.

La intervención del Poder Judicial, en este fallo, debiera respetar el rol del Minedu en la definición de los contenidos educativos en el Currículo Nacional, potestad establecida en Ley General de Educación. El mismo Ministerio de Educación ha expresado  que este fallo “interfiere con el rol rector del sector en la formulación de los contenidos educativos” y a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, como órgano de la Defensa Jurídica del Estado, en la citada Acción Popular, está y debe seguir interponiendo las acciones correspondientes, con el fin de salvaguardar la rectoría del Ministerio de Educación en la elaboración y aplicación del Currículo Nacional de Educación Básica

Asimismo, en un comunicado, el Consejo Nacional de Educación ha señalado que “El CNE confía en que el Poder Judicial resuelva definitivamente este caso, de conformidad con los principios de justicia, tolerancia, respeto y no discriminación abrazados por la Constitución, la Ley General de Educación y el orden internacional sobre Derechos Humanos”.

Dejar sin efecto o fragmentar el enfoque de género presente en el Currículo, sería socavar el enfoque humanista del currículo y de la educación y a su vez desconocer el rol del Ministerio de Educación como rector de las políticas educativas. Esperamos que el Poder Judicial resuelva pronto pensando en el conjunto de la ciudadanía, en la formación integral de nuestros estudiantes y en el tipo de sociedad que nos plantea nuestra constitución que debemos de construir.

Lima, 9 de abril de 2018

[1] Enfoque transversales del currículo: Enfoque de derechos, enfoque inclusivo o de atención a la diversidad, enfoque intercultural, enfoque de igualdad de género, enfoque ambiental, enfoque de orientación al bien común y enfoque de búsqueda de la excelencia. (Currículo Nacional 2016)

Flor Pablo Medina
Es docente de educación secundaria, con especialidad en Lenguaje y Literatura (UNMSM), ha sido directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, y directora de la Dirección Nacional de Educación Primaria (MINEDU). Ha sido funcionaria en 01la Dirección de Calidad de Gasto, del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en la Oficina de Procesos Electorales (ONPE), en el proyecto de Educación secundaria y participación política. Trabaja actualmente en el equipo técnico del Consejo Nacional de Educación.