Edición 82

Derechos humanos: ¿Es necesaria la vigilancia internacional?

Control de convencionalidad: ¿dicotomía o punto de convergencia en la defensa y promoción de los derechos humanos en el país?

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Un 24 de diciembre de 1914, en el contexto de la Primera Guerra Mundial, se encendió el espíritu de la navidad en medio de las trincheras. Los villancicos reemplazaron el sonido de los fusiles y las risas al dolor. Por un momento dejaron de ser soldados para volverse seres humanos expresándose.

Tiempo después, llegó la Segunda Guerra Mundial, suceso histórico que produjo nuevamente una violación masiva de derechos, e hizo que el mundo comprobara que no bastaba una protección nacional de esos derechos, sino que hacía falta mecanismos regionales e internacionales. Es así que se gesta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, compuesto por instituciones y normativa con jurisdicción supranacional.

Es en este ámbito donde se analiza si el mecanismo que permite la aplicación del derecho supranacional al derecho interno de cada país (llamado control de convencionalidad) resulta una dicotomía en relación a los mecanismos de revisión del alineamiento al texto constitucional vigente de las normas jurídicas y los actos de las autoridades (llamado control de constitucionalidad); o si, por el contrario, es un punto de convergencia entre el ordenamiento jurídico de cada Estado y el Derecho Internacional e Interamericano de los Derechos Humanos. En otras palabras, hay quienes piensan que el control de convencionalidad constituye una intromisión al principio de soberanía o es, más bien, una garantía en el cumplimiento de los derechos humanos.

¿Qué es el control de convencionalidad?

El concepto de control de convencionalidad tiene su génesis en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo el magistrado mexicano Sergio García Ramírez, quien empleó por primera vez dicho termino en sus votos singulares de los casos Myrna Mack Chang vs Guatemala (2003) [1], Tibi vs Ecuador (2004) [2], y Vargas Areco vs Paraguay (2006) [3]. Por lo que, el 26 de setiembre de 2006 en el caso emblemático Almonacid Arellano y otros vs Chile [4], la Corte IDH no solo consagró sino le dio pleno reconocimiento al control de convencionalidad estableciendo a partir de ello la obligatoriedad de este por parte de los Estados.

El Estado peruano no ha estado exento de ello, tal como se aprecia en el caso Aguado Alfaro vs Perú (2006) más conocido como los trabajadores cesados del Congreso de la República, en donde se estableció la obligación de adoptar garantías judiciales a través de disposiciones del derecho interno y el de reparar los derechos transgredidos.

Asimismo, a efectos de poder definir esta figura, resulta menester señalar los dos niveles de aplicación:

  1. El primero, en una esfera internacional, que consiste en juzgar si un acto o dispositivo normativo de derecho interno es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos internacionales o si un Estado no ha cumplido con el deber de incorporar dentro de su ordenamiento jurídico, normativa garante del ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la CADH. Ante ello, algunas de las medidas dispuestas por la Corte IDH son la reforma, abrogación o inaplicación de dicho accionar o precepto jurídico infractor de derechos humanos.
  2. El segundo nivel de aplicación, el nacional, hace referencia al despliegue y al rol de los magistrados locales en la vigilancia y aplicación de lo determinado en la CADH y, en las diversas interpretaciones desarrolladas y plasmadas en la jurisprudencia de la Corte IDH. Desde este punto de vista, según el constitucionalista Domingo García Belaunde, el control de convencionalidad es un principio que, debidamente empleado, puede contribuir a la aplicación armónica, ordenada y coherente del derecho vigente en cada Estado, abarcando sus fuentes internas e internacionales.

Control de convencionalidad en el Perú: rol del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial

Para algunos juristas, el control de convencionalidad es en sede externa o interna, pero con otro parámetro igual a lo realizado por el control de constitucionalidad, ya sea difuso o concentrado que consiste en la evaluación de la armonía entre una norma legal o reglamentaria y la Constitución (norma normarum). Efectivamente, de forma similar, es lo que se aplica en el control de convencionalidad, la diferencia radica en que, en el primero se tiene como marco a la Constitución de cada Estado, y en el segundo a los diversos instrumentos normativos que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

De acuerdo a la teoría de la Separación de Poderes, se tiene al Legislativo, Ejecutivo y al Judicial. Precisamente, es este último el encargado de administrar justicia dentro del territorio nacional. En ese sentido, a través de los Juzgados de Paz, Especializados, Mixtos e incluso Cortes Superiores o donde radica el máximo nivel jerárquico, la Corte Suprema, se tiene por objetivo la concordancia de sus resoluciones con lo establecido, principalmente, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en aras de garantizar el ejercicio y resguardo de los derechos de las personas. Sin embargo, en sentido estricto, este rol se materializa, sobre todo, en los procesos constitucionales de tutela de derechos tales como el Habeas Corpus, el Habeas Data, el de Amparo y el de Cumplimiento. Todos ellos establecidos dentro del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N°31307).

No existe data específica, pero se entiende que el propósito es que todos los procesos culminen en esta sede jurisdiccional y que, de forma residual, mediante Recurso de Agravio Constitucional, ante resoluciones denegatorias, sea visto por el Tribunal Constitucional.

Dentro de las entidades de la administración pública, tenemos a los Órganos Constitucionalmente Autónomos (OCAs), entre ellos, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Política del Perú. En su función especializada y como órgano encargado de la constitucionalidad de las normas y también siendo el último en resolver los procesos constitucionales mediante Recurso de Agravio Constitucional; ha venido emitiendo pronunciamientos en concordancia con lo establecido en la línea jurisprudencial de la Corte IDH, en las Opiniones Consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y definitivamente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En este caso, sí hay certeza de que, en la mayoría de sus resoluciones, entre sus fundamentos, siempre se haga hincapié a ello. Asimismo, a través de sus Precedentes Vinculantes, motiva y refuerza el resguardo de los Derechos Humanos.

Conclusión

Tras la Primera y Segunda Guerra Mundial, en donde la humanidad presenció tan trágicos sucesos, se requería de un giro de 180 ° en relación a la protección del ser humano. Es así como, la década de los 50, fue el hito del cambio hacia la protección regional e internacional de los Derechos Humanos. Por lo que, luego de algunos años, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se instaura la figura del control de convencionalidad. Para algunos, tácitamente, desde el caso más conocido como «La última tentación de Cristo», nombre del filme cinematográfico en controversia (Caso Olmedo Bustos y otros vs Chile [5]), y expresamente, desde los votos singulares del magistrado mexicano Sergio García Ramírez.

El control de convencionalidad se manifiesta en dos esferas, desde una perspectiva del derecho interno y otra, desde el ámbito internacional; ambos relacionados a la concordancia con lo establecido por los dispositivos que conforman la normativa de esta jurisdicción supranacional. Ante la incógnita de si el control de convencionalidad resulta parte de una dicotomía con el control de constitucionalidad o un punto de convergencia; hay quienes consideran que esta figura es una conminación a la soberanía y, por ende, una intromisión al ordenamiento jurídico de cada Estado.

En mi opinión, el control de convencionalidad es un punto de convergencia entre el derecho interno y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos porque a lo largo de la historia, se ha ido demostrando que por diversos factores se puede generar una violación masiva de derechos por parte de uno o varios Estados y se deja de lado el resguardo de la persona. En ese sentido, no se puede alegar que el control de convencionalidad constituye una intromisión al principio de soberanía, ya que, por el contrario, afianza la protección a los derechos de las personas mediante la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la administración de justicia en instancias internas, y, a su vez, promueve el diálogo entre cortes.

Lima, 18 de julio de 2022

Fuentes consultadas

Fuentes electrónicas:

NOTAS: 

[1] La Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por el asesinato de la ciudadana Myrna Mack Chan.
[2] La Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por privación de libertad ilegal y arbitraria del ciudadano Daniel Tibi.
[3]La Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado de Paraguay a raíz de la ejecución extrajudicial del menor Gerardo Vargas Areco por un agente militar.
[4] La Corte IDH declara la responsabilidad internacional del Estado de Chile por falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial de Luis Alfredo Almonacid Arellano, así como por una inadecuada reparación a favor de sus familiares.
[5] La Corte IDH determinó que el Estado de Chile violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Fiorella Gonzáles Sairitupac
Estudiante de Derecho en la Universidad de San Martín de Porres en la ciudad de Lima, Perú. Con interés por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional. Actualmente, integra la Dirección de Programas en United Peruvian Youth, organización juvenil promotora del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 y coordinadora en RedPública, voluntariado del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo del Perú.