José María Hernando / Para EDUCACCIÓN
En estos tiempos de campaña electoral se multiplican los debates sobre las medidas que el próximo gobierno debería adoptar para mejorar la calidad de nuestra educación. No faltan tampoco “innovadoras” propuestas en los programas de los candidatos, alguna de ellas nacidas de la audacia de quien sabe que nunca tendrá que llevarlas a la práctica. Y por supuesto nos abruman las listas de medidas a tomar, mayoritariamente decálogos, a las que nos hemos vuelto, gracias a Internet, tan aficionados. Sin embargo, hay una medida que pareciera olvidada por todos, candidatos, comentaristas, expertos y “decalógolos”, y no es otra que la de enfrentar la necesaria reforma orgánica del propio Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación es uno de los pocos que todavía funciona bajo una Ley Orgánica (Ley 25762, de 1992), y no bajo una Ley de Organización y Funciones como prescribe la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), familiarmente conocida como “la LOPE”, que en diciembre de 2007 concedió un generoso plazo de seis meses a los Ministerios con competencias compartidas (Educación entre ellos) para la elaboración y promulgación de sus nuevas leyes de organización y funciones. Pretendía la LOPE, no solo que los Ministerios se adaptaran a sus preceptos, sino que aprovecharan para incluir en sus estructuras y organización las modificaciones que las leyes de descentralización (publicadas cinco años antes) demandaban, y siguen demandando, para permitir la verdadera transferencia de competencias y su adecuado ejercicio.
Es, por otra parte, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación una ley desnaturalizada ya que en 1995, por intereses políticos del momento, se autorizó (Ley 26510) al Ministerio a modificar su organización interna mediante decretos supremos. El primero de estos decretos supremos (DS 51-1995-ED) introdujo en la organización del Ministerio, y por contagio posterior en toda la educación peruana, la criticada división, por forzada y antinatural, entre gestión pedagógica y gestión institucional que ocasiona, cuando menos, que las políticas pedagógicas tengan distinta velocidad que sus necesarios, a veces imprescindibles, soportes institucionales, generando no pocas dificultades en el quehacer diario del Ministerio. Otros decretos posteriores fueron redondeando el desastre, poniendo y quitando órganos, direcciones, unidades y oficinas, obteniendo al cabo de los 20 años transcurridos desde entonces el frankenstein en el que se ha convertido el Ministerio.
La Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del MINEDU identificó en el año 2013[1] al menos 10 consecuencias negativas de la comentada organización y estructura del Ministerio, entre las que merece la pena destacar:
- (i) sobredimensiona el rol de provisión de servicios, centrándose en aspectos operativos impidiendo que el Ministerio desempeñe sus funciones de órgano rector en los ámbitos de su competencia;
- (ii) no permite la interlocución interna, entre sus distintas áreas orgánicas, ni con los gobiernos regionales y mantiene un fuerte sesgo centralista en la gestión de los recursos, no acorde con el proceso de descentralización;
- (iii) no facilita soluciones efectivas al ciudadano, sino que propicia el trabajo atomizado y la compartimentación, reforzando la disociación entre lo pedagógico y la gestión en todo el sistema educativo nacional;
- (iv) confunde las funciones esenciales con las funciones internas de asesoría y apoyo, al tiempo que funciones claves están asignadas a niveles organizacionales inferiores.
Ante este desolador panorama, la Ministra Patricia Salas seleccionó como uno de los tres pilares de su gestión, junto a la mejora de aprendizajes y el desarrollo docente, la modernización del Sector Educación e impulsó con personal empeño la elaboración del proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, proyecto que mereció la aprobación del Consejo de Ministros y, ya en el Congreso de la República, los dictámenes favorables de la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado y de la Comisión de Educación, pero que, lamentablemente, pese a ser agendado repetidamente nunca llegó a ser visto por el Pleno del Congreso, retenido por intereses partidarios que impusieron la aprobación previa de la Ley Universitaria.
Este proyecto de Ley, que todavía puede ser consultado en la web del Congreso (Proyecto de Ley número 1994-2012-PE), ofrece varias ventajas respecto a la actual Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias, que vamos a reducir a cuatro aunque sin duda pueden ser muchas más: en primer lugar, centra la actividad del Ministerio en su rol rector, permitiendo que se reduzca, hasta eliminarla, la intervención directa en las instituciones educativas, pero posibilitando esta intervención cuando sea necesario para garantizar el derecho a la educación. Reduce, en segundo lugar, la confusión de roles, competencias y funciones con los gobiernos regionales y locales, posibilitando una mejor gestión descentralizada de la educación. Elimina, tercero, la dualidad entre la gestión pedagógica y la gestión institucional de la educación, abriendo la puerta a una gestión integral de la educación. En cuarto lugar, separa las funciones sustantivas de las administrativas, ganando en claridad en los procesos y permitiendo que los órganos de línea se avoquen a su razón de ser al no quedar saturados por el quehacer administrativo.
Lamentablemente en el 2015 se abandonó este proyecto y se aprobó una nueva modificación de la estructura del Ministerio por decreto supremo, en este caso el Nº 001-2015-MINEDU, con lo que se perdió la oportunidad de dar paso, en este periodo de gobierno, a la verdadera modernización de la gestión de la educación que resulta indispensable para gestionar adecuadamente cualesquiera reformas o mejoras que se pretendan introducir en el sistema educativo peruano. Confiemos, entonces, en que nuestros próximos gobernantes sepan entender que no es posible la reforma educativa sin que esta se apoye sobre una real y ambiciosa modernización de la gestión que debe partir del ordenamiento interno de la estructura orgánica del Ministerio de Educación.
Lima, 03 de abril de 2016
[1] Plan de Modernización Institucional del Ministerio de Educación – Informe Balance 2013